Ateny Roztocza
Jerusalén · Atenas · Roma
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Pilar III — Roma

La Emanación de Roma

Roma como cuna del derecho natural y fundamento del orden civilizatorio. Sobre el derecho romano, el matrimonio, el bien común y la crisis de la Europa contemporánea.

Roma como Cuna del Derecho

Junto a Atenas —cuna de la filosofía y de la ciencia— y Jerusalén —fuente de la Revelación Divina—, la Roma antigua constituye el tercer gran pilar sobre el que se asienta la civilización europea. En la enseñanza del P. Prof. Tadeusz Guz, Roma ocupa un lugar especial: como creadora de un sistema jurídico que hasta el día de hoy moldea la comprensión de la justicia, el matrimonio, el Estado y la dignidad humana. El P. Guz no trata esta herencia como una pieza de museo; al contrario, señala constantemente que el alejamiento del derecho romano es una de las causas principales de la crisis de la civilización contemporánea.

Roma y el Derecho — Cuna del Orden Social

El P. Prof. Guz formula la división de funciones entre Grecia y Roma con la precisión que le caracteriza:
"(...) La antigüedad greco-romana, articulada por la ciencia, por toda su gran cultura y también por el Imperio Romano, es una realidad muy importante para comprender la civilización en sentido amplio, la cultura latina, atlántica o la cultura de Europa (...) Los romanos, en realidad y principalmente, se concentraron, en lo que respecta a la ciencia o a la estructuración de su vida cotidiana, en conocer y dominar el derecho. De ahí que se diga que, así como la antigua Grecia es la cuna de la ciencia, la antigua Roma es la cuna del derecho. (...)"
El derecho no era para los romanos una mera herramienta administrativa; era la expresión de una profunda convicción sobre la existencia de un orden inscrito en la propia naturaleza de la realidad. Esta convicción encontró su expresión filosófica en la definición clásica del derecho natural, a la que el P. Guz recurre como fundamento de toda reflexión jurídica:
"(...) La definición clásica del derecho natural es participatio legis aeternae, es decir, participación en la ley eterna. ¿Qué significa esto? Significa que mi conciencia humana tiene acceso directo a la ley que se llama eterna. (...) Esto señala lo que los antiguos pensadores paganos descubrieron en Grecia hace siglos: que el derecho proviene de Dios. Y nosotros, los cristianos católicos, sabemos con mayor precisión aún que el nombre de Dios nos ha sido revelado en Jesucristo. (...)"

El Derecho Natural como Participación en la Ley Eterna

El descubrimiento por parte de los romanos de que el derecho tiene su fuente fuera del hombre y fuera del Estado —que es participación en un orden superior— constituye, según el P. Guz, uno de los mayores logros intelectuales y morales de la antigüedad. Pues el derecho natural no es una invención de los filósofos ni una decisión de los legisladores:
"(...) Dios Creador llamó a la existencia al hombre ordenado y a ese orden dentro del hombre lo llamó derecho. (...) El derecho natural es ese derecho, ese orden que el propio Dios Personal, revelado en su Hijo Jesucristo en la plenitud de los tiempos, creó especialmente para cada ser humano. Y este derecho, cada hombre individualmente —al igual que individualmente recibió su alma y su espíritu de las manos divinas— lo recibe escrito en su conciencia, es decir, en su razón. (...) La esencia, la trama de este derecho es el Decálogo. (...)"
Roma, comprendiendo intuitivamente esta verdad, construyó sobre ella todo el edificio de su legislación. El P. Guz destaca lo asombrosamente fiel que resultó ser el derecho romano al derecho natural, incluso sin la plenitud de la Revelación cristiana.

El Matrimonio y la Familia en el Derecho Romano

Uno de los ejemplos más elocuentes de la fidelidad del derecho romano al derecho natural es su definición del matrimonio. El P. Prof. Guz la evoca como punto de referencia para los debates contemporáneos:
"(...) el matrimonio fue claramente definido por los romanos en el Código de Justiniano: el derecho romano definió el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer. Pero así como uno se aleja del derecho para adentrarse en teoríazuelas, así también el derecho europeo se despide del derecho romano. (...) Nos hemos alejado del derecho natural, del derecho romano, en dimensiones centrales, y por eso tenemos hoy tal problema con la definición jurídica de la estabilidad del matrimonio. (...)"
El P. Guz traza las consecuencias de este alejamiento con notable claridad, uniendo la cuestión jurídica con la económica y la demográfica:
"(...) Toda gran economía colapsará si el matrimonio es inestable. (...) Si no hay un matrimonio estable, no hay hijos. (...) El hijo es el mayor tesoro. No hay banco más rico en el Estado que un hijo. No hay mayor garantía de seguro para el futuro que un hijo. (...)"

Aristóteles, el Derecho Romano y el Fundamento del Estado

El P. Guz muestra el derecho romano no de forma aislada de la filosofía griega, sino como su plasmación práctica. La teoría aristotélica del Estado encontró en Roma su encarnación jurídica:
"(...) Aristóteles define el 'Estado' como una 'comunidad que ha alcanzado el fin de la plena autosuficiencia, nacida a causa de la vida y que existe con miras a una vida perfecta como el bien más excelente'. En otras palabras, si el hombre, como ser individual y a la vez social, quiere ser una comunidad, es decir, una sociedad ordenada no solo en el aspecto jurídico-moral, sino también cultural, crea un Estado. (...) En el aspecto material, el legislador, al crear un Estado bien organizado, debe centrarse en primer lugar en el matrimonio de un hombre y una mujer y garantizarles los derechos conyugales y familiares fundamentales. Puesto que la base de la estabilidad de la existencia del Estado es el matrimonio como la comunidad más importante de la que nace la familia, y posteriormente el municipio. Así lo decía Aristóteles hace más de 2300 años, lo cual fue aceptado por el derecho romano como fundamento de la concepción europea del Estado. (...)"
Dicho fundamento posee una dimensión no solo jurídica, sino profundamente antropológica:
"(...) La tarea más importante del matrimonio es engendrar y educar a los hijos. Al dar vida a los hijos, el matrimonio se realiza de la manera más perfecta como comunidad, porque nada más valioso que la vida se puede transmitir a otro ser humano. Si la preocupación primordial del Estado es la vida y el hombre, y por ende el matrimonio y la familia, entonces en el Estado existe un orden centrado en la vida humana como el valor más preciado en el orden de la naturaleza. (...)"

El Bien Común y el Fin del Poder

El derecho romano, arraigado en el derecho natural, creó también una determinada filosofía del poder. El P. Guz recuerda el principio clásico que debe regir toda forma de gobierno:
"(...) Los griegos y los romanos, sus pensadores, concibieron el bien común —ciertamente— como el bien del Estado en su dimensión material y espiritual. Pero la esencia del bien común según la filosofía clásica griega, romana y, por supuesto, más tarde el pensamiento filosófico cristiano, es el hombre; su ser personal y todos los derechos que de él emanan. Porque no habría derecho como tal sin el ser personal del hombre. Del mismo modo que no habría derecho en absoluto sin la existencia de Dios, accesible cognoscitivamente a través de nuestra razón humana. (...)"
Este principio se traduce en obligaciones políticas concretas:
"(...) El poder, comenzando por el más simple en la familia y terminando en el Estado, debe servir al bien del hombre. En el caso del poder estatal, es comprensible que el principio constitucional supremo deba ser el bien común de todos. (...) La Iglesia llama a cada persona y a sus hijos, a aquellos que pertenecen a la Iglesia, a respetar el poder, honrarlo y apoyarlo en la realización del bien común. El único momento en que al hombre le está permitido retirar la obediencia es cuando el poder estatal o municipal se opone al derecho natural. (...)"
Y el fin de la política lo formula el P. Guz de un modo que aúna la sabiduría antigua con la antropología cristiana:
"(...) Y por eso el fin más importante de la política y la tarea más importante de la política, así como el fin y la tarea del derecho, es garantizar el bien de cada ser humano, independientemente de si ha nacido o no ha nacido, de si está sano, de si es un niño, un joven, o un anciano o anciana agotados por el trabajo. (...)"

El Límite de Roma — La Absolutización de lo Finito

A pesar de toda su grandeza, Roma —al igual que Atenas— no evitó un error fundamental: la absolutización de su propia cultura y de su propio orden. El P. Prof. Guz diagnostica esta caída con lucidez filosófica:
"(...) Los romanos se fascinaron hasta tal punto con el derecho que llegaron a la convicción panteísta de la presencia del Logos absoluto únicamente en el interior del Cosmos. Así se concibió también la ciencia y se embriagaron de tal modo con la divinidad romana que perdieron la evaluación real de la realidad: del mundo que rodeaba al Imperio Romano, juzgado como servil, el cual privó despiadadamente a los antiguos romanos de la ilusión sobre el carácter divino de su existencia y llevó su esplendor a la ruina. (...)"
El mecanismo de esta derrota es para el P. Guz una lección intemporal:
"(...) La absolutización de lo romano, o en general de lo finito y terrenal, tenía necesariamente que llevar a la degradación a la imponente cultura y ciencia a orillas del Tíber. (...) Del mismo modo hoy, todo aquel que quebranta los imperativos más altos del derecho natural, tales como pacta sunt servanda (es decir, los pactos deben cumplirse, n. del ed.), se coloca en el lugar de Dios, y esto a su vez se convierte en la causa de la destrucción fundamental del Estado y del derecho. (...)"

El Logos como Orden Inmanente — Logro y Límite

Sintetizando los logros de ambas grandes civilizaciones de la antigüedad, el P. Guz señala tanto su innegable contribución como aquello que no fueron capaces de descubrir por sí mismas:
"(...) Este intento greco-romano de aprehensión sistemática de la realidad sobre la base del Logos descubrió el Logos como un orden inmanente de la existencia. (...)"
Este descubrimiento fue grandioso, pero insuficiente. El Logos como orden interno del cosmos no es todavía el Logos que se hizo carne. Solo la Revelación cristiana abrió ante la razón humana la plenitud de la verdad sobre Dios y el hombre:
"(...) Solo la filosofía cristiana, en sentido amplio, al hacer referencia a la comprensión de Dios —si bien como uno solo, pero existente en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo, como al mismo tiempo la más alta Verdad y el más alto Amor— abrió ante la razón humana espacios fascinantes de reflexión sistemática sobre Dios como amor y sobre el hombre, cuya dimensión de existencia más importante es convertirse en un ser amante. (...)"

La Urgencia del Retorno al Derecho Natural y Romano

El P. Prof. Guz no se limita al análisis histórico; formula un llamamiento concreto a los contemporáneos:
"(...) Es necesario llevar a cabo una amplia educación en materia de derecho natural (...) nos falta arraigar la cultura jurídica y legal en sentido amplio en el derecho natural. Y debemos reconstruir esto a través de la educación. (...) Es preciso que se enseñe el derecho natural clásico (...)"
Sin este retorno a los fundamentos —advierte el P. Guz— corremos el riesgo de repetir el error de la antigua Roma: sustituir el derecho por la ideología, y la realidad por la ilusión:
"(...) los comunistas aprendieron de Hegel que si hay algo en la realidad que no encaja con el pensamiento humano, tanto peor para la realidad (...)"

Roma en las "Atenas de Roztocze"

El legado de la antigua Roma es uno de los cuatro pilares sobre los cuales el P. Prof. Guz edifica el centro "Atenas de Roztocze" en Szozdy. En palabras del fundador de esta institución, Roma ocupa un lugar estrictamente definido e insustituible:
"Atenas de Roztocze es un proyecto-síntesis de Jerusalén como símbolo de la Revelación Divina del Antiguo y Nuevo Testamento, de la antigüedad de la Grecia clásica como cuna de la filosofía y de la ciencia en general, de la antigua Roma con el derecho romano asombrosamente fiel al derecho natural y, al mismo tiempo, capital de la Santa Iglesia Católica de nuestro Señor Jesucristo como verdadero Dios y verdadero Hombre, fundada por voluntad de su Divino Fundador sobre el Colegio de los Apóstoles con San Pedro a la cabeza."
La arquitectura del centro remite a la tradición clásica —columnas, órdenes dórico y jónico, pórticos y columnatas— constituyendo un recordatorio vivo de que Roma no es una página muerta de la historia, sino una fuente siempre viva de la que Europa debe seguir bebiendo. En el interior de la Casa de la Filosofía Antigua, sobre las paredes entramadas, junto a la piedra de los campos vecinos y los cortes de árboles antiguos, se halla inscrita una rica simbología del tiempo, una simbología que Roma asumió de los griegos y transmitió a la Europa cristiana.

Resumen

La enseñanza del P. Prof. Tadeusz Guz sobre la antigua Roma no es una lección de historia del derecho, sino una diagnosis viva del presente. Roma como cuna del derecho natural, como una civilización que —aunque pagana— supo leer con asombrosa fidelidad la ley inscrita por el Creador en la naturaleza del hombre y del mundo, es para el P. Guz un punto de referencia permanente. Su caída —causada por la absolutización de lo finito y la clausura del Logos en el interior del cosmos— es al mismo tiempo una advertencia para cada época que pretende construir un orden sin Dios. El retorno al derecho romano, entendido como participación en la ley eterna, es según el P. Guz una de las condiciones para la salvación de la civilización europea.

Las citas proceden de las emisiones "Conversaciones Inacabadas con el P. Prof. Tadeusz Guz" transmitidas en Radio Maryja y TV Trwam, así como de otras intervenciones públicas del P. Prof. Tadeusz Guz. Recopilación de citas y contexto basados en el texto de Aldona Ciborowska y Edward Małachowski.